|
Principiantes
Ni la cláusula del 35 por ciento ni la eliminación del tope del 8 por ciento alientan o conducen al bipartidismo
El título completo de este artículo es "Para Principiantes y otros alebrijes". La propuesta del gobernador del estado de México, suprimir la cláusula de sobrerrepresentación del 8 por ciento o instaurar un candado de gobernabilidad a partir del 35 por ciento, ha provocado una serie de respuestas. Algunas confusas, otras iracundas y no faltan, por supuesto, las presuntamente doctas y sensatas.
Voy punto por punto.
1. La práctica del avestruz.
El diagnóstico de Peña Nieto coincide con el de Felipe Calderón. Para salir del empantanamiento hay que propiciar la construcción de mayorías. Giovanni Sartori había advertido lo mismo desde un punto de vista teórico y comparativo. El peor de los mundos posibles es la combinación de un régimen presidencial con un sistema pluripartidista de representación proporcional.
La experiencia mexicana desde 1997 a la fecha confirma con creces las advertencias de Sartori. Hay, sin embargo, quienes afirman que ése no es el verdadero problema, sino la falta de responsabilidad y oficio de la clase política. Frente a semejante argumento no hay nada que decir. ¿Cómo entablar un debate con quien desestima la evidencia empírica y el razonamiento teórico?
2. La resignación y la veneración del pluralismo.
Los defensores de esta tesis tienen una ventaja sobre los del síndrome de la avestruz: reconocen que el problema existe, pero consideran que es el costo que hay que pagar por un sistema democrático. Cualquier cosa que lesione el pluralismo o la representación proporcional atenta contra la esencia de la democracia.
Esta tesis, sin embargo, carece de fundamento teórico e histórico. Teóricamente, porque el sistema de representación proporcional no es superior ni mejor que el de representación mayoritaria. Son distintos y funcionan con diferentes criterios, pero son esencialmente democráticos. Históricamente, baste decir que Estados Unidos y Gran Bretaña, dos referentes fundamentales del nacimiento de la democracia representativa, operan bajo el principio de mayoría simple y tienen distintos grados de sobrerrepresentación.
3. El argumento histórico.
Los voceros de esta tesis parecen, pero sólo parecen, más doctos. Se puede admitir -dicen- que desde un punto de vista teórico la representación proporcional no es superior a la representación mayoritaria, pero en el caso de México no se puede tocar el pluralismo sin lesionar el equilibrio institucional. No es, pues, un problema teórico, sino práctico. Nos enfilaríamos fatalmente hacia el bipartidismo.
La historia de México, lejana y reciente, no avala semejante tesis. La Constitución de 1917 se calcó de Estados Unidos. Uno de sus objetivos fue remediar los problemas que había generado la Constitución de 1857. Por eso se optó por fortalecer el presidencialismo y se adoptó el principio de mayoría simple (un diputado por distrito), como en Estados Unidos. Ése fue el espíritu y la letra del Constituyente de 1917.
La representación proporcional se instituyó hasta los años sesenta, de manera limitada, para abrirle espacio a las oposiciones. Nacieron, así, los diputados de partido. La reforma de 1977-78 de López Portillo y Reyes Heroles creó los diputados de representación proporcional. Pero no fue sino hasta 1986 que se instituyó la integración de la Cámara de acuerdo al principio de representación proporcional. Cada partido debería tener un porcentaje de diputados similar a la votación alcanzada.
Pero entonces se añadieron una cláusula de gobernabilidad (si ningún partido alcanzaba la mayoría absoluta, se le otorgaría al partido más votado el número diputados necesario para alcanzar el 50 por ciento más uno) y otra de sobrepresentación (ningún partido podría obtener más de 350 diputados, es decir, 70 por ciento de la Cámara).
El giro definitivo vino hasta 1996 cuando se introdujo en la Constitución la cláusula que prohíbe que un partido obtenga una sobrerrepresentación de 8 por ciento. A partir de entonces, ninguna fuerza política ha alcanzado la mayoría absoluta ni existen condiciones para que lo logre en el futuro, toda vez que es prácticamente imposible que un partido se sitúe en 42 por ciento o más de la votación.
La propuesta de Peña Nieto de reintroducir la cláusula de gobernabilidad a partir del 35 por ciento o de eliminar el tope de sobrerrepresentación del 8 por ciento se inscribe en esta historia. De hecho, sin la barrera del 8 por ciento el PRI hubiera obtenido la mayoría absoluta en 1997 y en 2009.
Dos elementos adicionales. Primero, el tope del 8 por ciento no tiene ningún fundamento doctrinal. ¿Por qué es admisible que un partido tenga una sobrerrepresentación del 7 o del 6 por ciento y no del 8 por ciento? Segundo, la cláusula de gobernabilidad del 35 por ciento favorecería a cualquiera de los tres partidos. En el 2000 y 2006 el PAN hubiera obtenido la mayoría absoluta.
Todo indica, sin embargo, que el PRI caminará en el sentido de eliminar la cláusula del 8 por ciento y no por la senda del candado de gobernabilidad del 35 por ciento. Así lo establece, al menos, la iniciativa que presentaron los diputados el jueves pasado.
El fondo del problema está en propiciar la conformación de mayorías. No tiene sentido responder a este debate con el petate del muerto de que será un golpe contra el pluralismo y el equilibrio institucional. Ni la cláusula del 35 por ciento ni la eliminación del tope del 8 por ciento alientan o conducen al bipartidismo. La historia de las reformas en México es compleja y lo adquirido no ha sido siempre ni por definición lo mejor. Se puede y se debe rectificar.
|
|
|