CAOMMIR
 

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de esta soberanía con base en las siguientes
Consideraciones
Las fuerzas armadas mexicanas tienen un valioso desempeño en su lucha contra el crimen organizado al preservar la seguridad social, nuestro merecido reconocimiento a tan alta responsabilidad; no obstante, tenemos que reconocer el grave problema en que delincuencia organizada ha captado a miembros de nuestras fuerzas; lesionando y flagelando la seguridad nacional del país.
Indiscutiblemente nuestros soldados y marinos son signo de salvaguarda de la soberanía, seguridad y orden interior nacional, así como la valiosa ayuda humanitaria a la población en casos de desastres naturales.
Hay que distinguir además que un elemento de cualquier fuerza armada estará trabajando las 24 horas durante días seguidos, sino es que meses continuos en un año. A diferencia con otros trabajos, las fuerzas armadas, perciben un ingreso económico por dedicar su vida a nuestro país y a su gente.
Las alabanzas y reconocimientos no alimentan familias, urge que el Estado mexicano garantice la protección y estímulos que mejoren las condiciones de los elementos militares en activo, que les den certeza a sus familias; que sí caen en servicio; estarán seguras y solventes económicamente y de llegar a jubilarse, estarán viviendo con más decoro.
Los soldados y oficiales que al hacer una valoración de cuál será su situación después de permanecer en las fuerzas armadas por largos años; concluyen que a futuro sólo percibirán una mínima parte de lo que en servicio activo recibían, ante esto; prefieren pasar a formar parte de la delincuencia organizada, toda vez que si continúan exponiendo su vida, al menos tendrán una mejor solvencia económica.
Urge eliminar las condiciones económicas adversas que puedan hacer considerar a los militares integrarse a las filas de la delincuencia y que actualmente son una coyuntura que aprovecha la delincuencia organizada para vulnerar las fuerzas armadas.
Los diputados y senadores que integramos la representación nacional y el gobierno, tenemos el deber ético-político de reconocer la labor y disposición permanente de los miles de soldados y marinos de la patria; tanto los que están en activo, como los que pasaron a reserva después de haber entregado la mejor parte de sus vidas a México.
A través de la promulgación de leyes y la implementación de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida de los soldados y de sus familias, en claro cumplimiento a las garantías sociales consagradas en el artículo 123 de la Constitución general de la república; el pleno reconocimiento del derecho social a una pensión de retiro digna y suficiente, acorde con la lealtad y dedicación con que sirvieron al pueblo y al Estado mexicano durante la mayor parte de sus vidas, en la que pusieron por delante su amor a México, aún por encima de sus intereses legítimos personales y familiares.
Cabe destacar que la presente iniciativa es en reconocimiento y extensión a la propia del diputado Carlos Rojas Gutiérrez; y de la que se retomaron sus valiosos argumentos.
La iniciativa que se propone, reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para recalcular los montos que corresponden al “haber de retiro”, al determinar que éste se integrará tomando como base el doble del haber que se reconozca para efectos de retiro y adicionándole 70 por ciento de éste, los demás conceptos que lo integran, como son las percepciones por condecoraciones de perseverancia, las asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial y todas las demás a las que tenga derecho, se conservan igual.
Se trata de una propuesta que favorece a todos los militares que pasen a situación de retiro, pero con un criterio de justicia y proporcionalidad, es decir busca beneficiar con mayores incrementos porcentuales a los militares que perciben menos ingresos antes de pasar a retiro.
Con esta reforma se haría justicia sin duda alguna a los soldados y marinos de la patria, y al mismo tiempo, se fortalecerían las Fuerzas Armadas Mexicanas, en virtud de que lo más valioso de estas instituciones es su capital humano, ejemplo de servicio, dedicación y entrega a las mejores causas de México.
Por lo arriba expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 31 en sus párrafos I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Propuesta :   Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I. Haber de retiro, se tomará como base el doble del haber que se reconozca para efectos de retiro conforme al porcentaje que corresponda por lo años de servicios y se adicionará a éste el 70 por ciento de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;
II. La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con 70 por ciento del haber que se ostentó en servicio activo, las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas y asignaciones que se vengan percibiendo al darse la causa de retiro o el fallecimiento, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;
III. Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste 60 por ciento de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones que haya autorizado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento;
IV. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 60 por ciento de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro, y
V. Para los efectos de los párrafos anteriores el haber de retiro, la pensión y la compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento.
Los militares que pasan a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indica en la fracción I del presente numeral, aumentado en 10 por ciento.
Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2012.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.
Tercero. A todos los militares que estén en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro, antes de la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicará el beneficio que este decreto otorga, para lo cual se deberá efectuar el cálculo correspondiente tomando en cuenta lo que percibiría en activo de acuerdo al grado y antigüedad.
Nota:
1. Estimación de costo de pensión acumulada de instituciones, 2004-2006. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2011.

Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica)